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Decisiones del dia 17/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-002969 N° Sentencia : Fecha: 17/06/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio
Partes:
CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE C.A. METRO DE CARACAS VS NELSON JOSE BENCOMO RAMOS
Resumen:
Aplicando la norma parcialmente transcrita al presente caso se evidencia que desde el 09 de Marzo de 2010 al 09 de Marzo de 2011, transcurrió sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la perención de la instancia en fecha 09 de Marzo de 2011, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA) contra el .....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-003347 N° Sentencia : Fecha: 17/06/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
ROTZANA DEL CARMEN SEPULVEDA OJEDA VS SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 14 de Febrero de 2011 (exclusive) fecha en la cual se admitió la demanda, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 16 de Marzo de 2011; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 16 de Marzo de 2011. ASI SE DECIDE. III Con fuerza en todos los razonamientos precedentem.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-004648 N° Sentencia : Fecha: 17/06/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
WORLCOM, C.A. VS ORIENTACION ESTUDIOS Y TRABAJO "ORIESTA", C.A.
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 29 de Marzo de 2011 (exclusive) fecha en la cual se admitió la demanda, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 28 de Abril de 2011; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 28 de Abril de 2011. ASI SE DECIDE. III Con fuerza en todos los razonamientos precedentemen.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2010-000229 N° Sentencia : Fecha: 17/06/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL VS MULTIAGRO, S.A.
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 22 de Marzo de 2010 (exclusive) fecha en la cual se admitió la demanda, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 21 de Abril de 2010; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 21 de Abril de 2010. ASI SE DECIDE. III Con fuerza en todos los razonamientos precedentemen.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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