En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en el entendido de que las partes se encuentran a derecho.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida en todos sus términos y se ordena al Juzgado a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístre.....