CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Fraternidad y Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en las Partidas de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por esos Despachos:
PRIMERO: Con respecto a la Partida de defunción, anotada bajo el Nº 15, año 2009, de la siguiente manera: donde dice: "...DEJA UNA HIJA DE NOMBRE: ERCILIA ROSA...", debe decir: "...DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: ERCILIA ROSA, MAYOR DE EDAD .....