CAPITULO I (PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE):
Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto 452 del Código de Procedimiento Civil en el articulo para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 ejusdem, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos l.....