Tal como se expreso anteriormente no es procedente el alegato esgrimido por las demandadas, sin embargo, dado que las cantidades demandadas lo fueron en dólares de Norteamérica, indicando su equivalente en moneda de curso legal conforme a la Ley, resulta improcedente la solicitud de indexación judicial en los términos por el actor. Así se establece.
Congruente con lo expresado, en opinión de quien aquí decide, la oposición formulada por las codemandadas mediante los escritos consignados de fecha 16 de noviembre de 2010 apoyada en los ordinales 5º y 6º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil resulta improcedente, dado que no se presentó ningún tipo de prueba a fin de fundamentar sus alegatos de disconformidad con el saldo reclamado, ni la extinción de hipoteca, y siendo ello así se declara parcialmente ha lugar la apelación ejercida por la codemandada; quedando anulada la decisión cuestionada, y así se resolverá de manera expresa, positiva y precisa en la sección disposit.....