Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 406 Ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Se encuentra en la Centro Socio educativo Dr. Pablo LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA, SERÁ EFECTIVA PARTIR DEL DÍA 20-06-2013Herrera Campins. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Re.....