En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.072, y de este domicilio, y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL SEGUNDO VARGAS, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese const.....