Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.497, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-11-91, de 18 años de edad, hijo de David Almeida Pereda y Cruz Castro, estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, calle democracia, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre;, por la comisión del delito de RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso seis (06) meses,