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En cuanto a la Prueba de Informes "PRIMERA" y "SEGUNDA" promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO DE VENEZUELA, se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente convirtió a la Prueba de Informes en una mera investigación, motivo por el cual, este Juzgado debe negar la admisión de la misma. Observa el Tribunal de los particulares de las Pruebas de Informes, que se encuentran redactadas en términos investigativos, sin indicar la parte promovente los números de las cuentas de las cuales se pretende obtener la información, por el contrario, se pretende que el ente req.....