Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: GABRIEL JOSE DELGADO PERAZA Y BELKIS ANDREINA CONTRERAS FLORES, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el Acta Nº 142, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.