Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA PRIVADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 4º literales E e I del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JAIMEN JOSE MARTINEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.934 y CESAR AUGUSTO MORENO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.788, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, PRI.....