Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA MARÍA VALDIVIA ARANDA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.563.564, representada judicialmente por el abogado CARLOS JOSÉ PRATO D´ ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.508, contra la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, y BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Ordena la REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez precluido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Proced.....