Decisiones del dia 17/06/2015 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2014-000555  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 17/06/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara, PRIMERO: Se desecha la impugnación del poder otorgado por PROMOTORA GESSNA C.A. cursante a los folios 3 al 7, ante la Notaria Pública 26 de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2014, autenticado bajo el No. 23, Tomo 32, folios 123 al 127. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prohibición de ley de admitir la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones. TERCERO: Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia por haber sido vencida. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Ernesto Gomez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2014-002750  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 17/06/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: (...)
Respecto de la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información al BANCO DE VENEZUELA, se  observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente convirtió a la Prueba de Informes en una mera investigación, sin indicar de manera específica los números de cuenta relativos a los fideicomisos ni los períodos o fechas exactas de los cuales pretende obtener información (tanto de los fideicomisos como de las cuentas nóminas), motivo por el cual, este Juzgado debe negar la admisión de la misma. Observa el Tribunal de los particulares de la Prueba de Informes, que se encuentra redacta.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Herbert Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo  Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo