Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 20.044.557, de este domicilio. En contra de la entidad de trabajo HERMANOS TORRES, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha 17 de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación