Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 3.959.670,96), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.439.963,44) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de dos millones ciento noventa y nueve mil o.....