este Juzgado SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, decide en los términos siguientes:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL MOLINAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.804 actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION DE SOFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES y la FEDERACION VENEZOLANA DE SOFTBOL.
2. SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
3. SE ORDENA LA REMISIÓN inmediata del presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.