este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ y ANGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.938.839 y V- 11.604.379, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.551 y 172.292, respectivamente contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ y ANGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titulares de las cedulas de identidad.....