Tal como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a dictar el dispositivo del presente fallo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, contenida en este expediente.
SEGUNDO: Se NIEGA el alegato de existencia de CADUCIDAD y la posibilidad de utilizar VIAS ORDINARIAS, para la solución de conflicto planteado por la parte demandante.
TERCERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.897, de este domicilio, contra la asociación civil GUATAPARO COUNTRY C.....