Ahora bien, visto que la apoderada judicial del FONACIT, consignó escrito en el cual manifestó el desistimiento de los mecanismos de cobranza, y que en la presente causa no existe actividad procesal por parte de la recurrente, el Juez siendo el director del proceso, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar a la Sociedad Mercantil LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., a los fines de que informe a este Juzgado, si está de acuerdo con el desistimiento formulado por la recurrida en los términos expresados en autos, o si desea continuar con el proceso, por lo cual se insta a que remita su opinión al respecto, para posteriormente decidir sobre el mismo, y dar por terminada la causa. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.