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En virtud de lo antes expuesto y, visto que la representación judicial de la parte actora solicito aclaratoria en fecha 14 de junio de 2024, al quinto día hábil siguiente, a la publicación del fallo, en consecuencia, se declara INADMISIBLE dicha solicitud, dado que fue presentada de forma EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EN LA LEY, al no ser hecha en el día de publicación de la decisión o al primer día de despacho siguiente, en conformidad con lo estatuido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y las doctrinas de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaladas anteriormente. Así se declara.´