este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.540.751., contra la empresa HIPER LIDER CABUDARE, C.A. (SUCURSAL ARAURE).
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaría,
Abg° Romi Lisbeth Arapé Escalona Abg° Nohemi Rojas;
El Alguacil,
Jhonny Oviedo