Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: ACLARA Y RECTIFICA la sentencia de fecha 21 de abril de 2025, en el sentido donde se omitió la condena en costas:
debe decir:
En el dispositivo: "De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada." ...