D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio del 2006, en virtud de la proporcionalidad del delito investigado, de conformidad con lo pautado en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numeral 3° ejusdem; queda así confirmada la decisión dictada por el Juzgado de la Causa.