este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a  lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales y  artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  acuerda: Primero:  Admitir como fiador del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) a la ciudadana Maria Cristina Oropeza de Cerrudo,  venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.675.619. Segundo: Eximir al imputado (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la obligación de presentar el otro fiador exigido, y en su lugar, prestará  la caución juratoria, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Sustituir la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la.....