Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Octavo (accidental) declara:
Primero: El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, ha sido en razón de la cuantía de la acción, el tribunal competente para conocer y decidir en primera instancia la presente causa, cuyo valor reclamado quedó expresamente indicado en el libelo de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, con cuya declaratoria queda atendida la solicitud de pronunciamiento previo que hizo la parte demandada, el Banco Mercantil C.A., S.A.C.A.
SEGUNDO: Sin Lugar las apelaciones interpuestas en fecha 7 y 11 de agosto de i997 por el Banco Mercantil, sufientemente identificado en autos, contra los autos de fecha 31 de julio y 7 de agosto de 1997, dictado por el ya indicado Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad.....