PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-18.368.869, quien dijo estar residenciado en: Minas de Baruta, calle principal, sector el Rosario, final del pozo, callejón San Rafael, casa Nº 10, Estado Miranda,   se le sanciono con la medida de  LIBERTAD ASISTIDA  por el lapso de SEIS (06) años MESES,  por considerarlo responsable del delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO  tal y como se desprende  admisión de hechos de los folios 106 al 108,  de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo  se  declarara en situación de rebeldía, en fecha  20.03.06, folio  204 al 206, en fecha 21-12-05 se recibió oficio Nº 173-05 procedente de la entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no Privado de Libertad donde info.....