este Tribunal, en vista que en auto de admisión de fecha 20 de junio de 2007, no se libró boleta de citación al ciudadano RAFAEL EMILIO MONTERO GOTERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.862.569, en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes y el debido proceso, establecidos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la presente causa al estado de que se admita la presente solicitud de Divorcio, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.