La Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de conocer la demanda por daños y perjuicios y, ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda. 01