DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS MORALES GAVIDIA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos HANNA JACQUEZ MILAD y ASSAD EL HAWARI MAHMOUD.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, dictada el día 09 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos HANNA JACQUEZ MILAD y ASSAD EL HAWARI MAHMOUD, por la presunta comisión del delito de FINANCISTA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO, descrito y penado por el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....