En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No 23.482.251, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que aumentados en una tercera (1/3) parte dan como resultado CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 01/01/2009 a las 08:00 PM. debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del Estado Lara, más cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento que es en la dirección siguiente: .....