Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho, interpuesto por la ciudadana Zaida María Márquez Sousa, en su condición de apoderada de la ciudadana María Alice Sousa de Márquez, debidamente asistida por Luis Omar Barrios, contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual negó la apelación interpuesta.