En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Luís Miguel Fuentes Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro. 13.584.165 en contra del ciudadano Darío Manuel Pietrogrande Vargas, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.199.749, domiciliado en el Municipio Ospino del estado Portuguesa.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.413,85), por los conceptos de Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacaci.....