Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora en fecha veinticinco (25) de junio de 2008. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2.004, la cual fue participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº 595 y se ordena oficiar a la citada Oficina de Registro de la presente resolución. Se acuerda devolver los ori.....