por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALBERTINA DEYANIRA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, MARIA ALEJANDRA, ELOY GERARDO y GUILLERMO ISAIAS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.378.962, 10.919.604, 14.361.313 y 16.165.947 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V- 2.736.676, fallecido ab-intestado en la Hacienda Trujillo, kilómetro treinta y tres, vía Redoma El Conuco., el día Dieciocho (18) de Abril del año 2008.- Se dejan a salvo los derechos de terceros