INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE PARRA OSORIO, asistido por el abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el la persona de su Juez Titular, Dra, Isabel Cristina Cabrera de Urbano, así como en contra de los ciudadanos: Aura Carmen Parra Osorio, Ligia Margarita Parra de García, Yolanda Emilia Parra Osorio, Maria Rosaura Parra de Flores, Olga Susana Parra Osorio, Renato Cruces, José Gregorio Reyes Roa, Luís Cruces Torrealba, Doris Marín Roa, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, por haber fraguado en su contra fraude procesal.
Se exonera de costas al recurrente por cuanto su pretensión no la percibe este juzgador como temeraria.