Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 07 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual desechó la solicitud de nulidad del auto de admisión de la reconvención de fecha 24-10-2008, ratificando el mismo, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos CIRA CANDELARIA MORALES DE MORALES, ELISA MORALES MORALES y JOSÉ GREGORIO MORALES ASTUDILLO en contra de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN CHAVERO GONZALEZ, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en contra de los autos de fechas 24-1.....