Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) PEDRO SOTERANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO OREGANAL, KILOMETRO 11, VIA RIO CLARO, CALLE ADYACENTE, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Mide 100,00 mts. con Freddy; SUR: Mide 100,00 mts. con Hernández; ESTE: Mide 70,00 mts. con calle adyacente y OESTE: Mide 70,00 mts. con terreno baldío. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.