DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante VIDAL COLMENARES, ya identificado, y el ciudadano ALFREDO ÁLVAREZ en nombre de la sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En vista que consta en el expediente el pago de las cantidades de dinero acordadas en el acuerdo transaccional, y no encontrándose pendiente el cumplimiento de ninguna otra obligación el Tribunal ordena remitir el expediente al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de co.....