PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSEJO COMUNAL VILLA ESPERANZA 2.000; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de enero de "2011" rectius 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había ordenado la reposición de la causa al estado en que se nombrará defensor ad-litem a los codemandados DIOMAN GONZALEZ, MILEYDY CASTILLO Y CARMEN SOFIA CASTILLO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.