Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LILIANA ABREU PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 63.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA SERRES DE MIRAS, titular de la cédula de identidad número V-2.776.920, parte recurrente en la querella interpuesta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: