Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSEFA MARIA CLEMANT DE ROJAS y LUIS ALBERTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.940.406 y V-6.651.171, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 24 de diciembre de 1986, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Claro, Distrito Mariño del Estado Sucre.