En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos SARA MARGARITA HERNÁNDEZ CARABALLO, a su madre, ciudadana ANTONIA ROSALÍA CARABALLO DE HERNÁNDEZ y a sus hermanos, EGLIS JOSEFINA, ELIER JOSÉ, APERMAN ADOLFO, DORIS JOSEFINA, DAVID JOSÉ, ELEAZAR ANTONIO, ALEXANDER JOSÉ, MISAEL ANTONIO MARVELIS ANTONIA, ALEXIS JOEL y HAIDEE CARLINA HERNÁNDEZ CARABALLO, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ ZAPATA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se.....