Sin lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 353, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 078-2010-01-00998.