Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, declarándose extinguida la instancia; y NIEGA la homologación del desistimiento de la acción. Así se decide.