DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego, revisto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.