Se decreta a favor del ciudadano JOSE LUIS BOLAÑO BOLAÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº (..), venezolano, (..), de 22 años de edad, hijo de NELLY JOSEFINA BOLAÑO padre desconocido, oficio: albañil, residenciado Agua viva sector la Cruz, casa S/Nº a tres cuadras d la panadería La Maracay.. T(,,); la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones las siguientes: La establecida en el ordinal 1º