En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JORGE ALEJANDRO REYES FLORES, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.333.150, de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA, a la ciudadana ELIZABETH FLORES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.896.385, de este domicilio.
Además, el tutor deberá cuidar y proteger al interdictado atendiendo de cumplir su tratamiento de la manera en que sea prescrito por el médico tratante, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el prod.....