Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 166 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que este acto hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg.KYBELE CHIRINOS MONTES
P. La ACTORA:
Apoderadas Emily Haiquetin, INPREABOGADO Nº 210.364 y Francis Rodríguez, INPREABOGADO N° 203.766