En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 359.513,47 en cheques N° 42437312 y 37437314, el primero por la cantidad de Bs. 212.003,47 y el segundo por Bs. 147.510,00, de fechas 02 y 13-07-15, respectivamente, de la entidad bancaria Banco Mercantil (se anexaron copia de los cheques) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez