En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que: (i) la abogada Raimary Contreras, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ESTEBAN EUSEBIO RANGEL MARTINEZ, tiene expresas facultades para transigir por éste, así como recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 93 al 95 del expediente, (ii) que el abogado Luis Dario Velasquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), tiene expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según instrumento cursante a los folios 116 al 121 del expediente; (iii) que el abogado Angel Ramon Bustillos, tiene facultades expresas para transigir, otorgadas por las codemandadas en form.....